De a pie Domingo, 28 febrero 2016

¿Se debe pagar por el uso exclusivo del espacio público? Acerca del parqueo municipal

Parquímetros en el Mercado Central (1968). Foto: Archivo histórico El Comercio

El diario Gestión publicó una nota titulada: ¿Se debería pagar por el parqueo municipal?. En ella, se entrevista a una abogada tributarista que explica las razones por las que cuestiona el concepto de cobro de parqueo por uso de la vía pública:

Así, explicó, cuando nos vemos forzados a pagar una suma de dinero por estacionar nuestros vehículos en establecimientos “públicos” nos encontramos frente a la Administración Tributaria materializada en una Municipalidad exigiéndonos el pago de un tributo (el parqueo).

(…)

Es en este aspecto, opinó la tributarista es cuestionable la constitucionalidad del parqueo como derecho de estacionamiento vehicular, pues con este pago, el contribuyente no recibiría prestación alguna por parte del Estado, al menos esta no sería materialmente percibida. (Es decir, no debería estar obligado al pago)

Esto nos lleva al principal problema de la nota: intencionalmente, por descuido o por cuestiones de edición, se enfatiza en una situación en la que las Municipalidades no podrían cobrar por el uso exclusivo de los bienes de dominio público ya que esto no se entendería como un servicio efectivamente prestado “materialmente”. Al menos no bajo el concepto de tasa, ya que esta facilidad tendría que ser (lo que sea que signifique) “materialmente percibida”. Casi una duda existencial.

Un ejemplo de uso inmaterial del espacio público (?). Foto: Andina

El segundo cuestionamiento a la postura de la experta es: ¿bajo qué institución del derecho debería regularse el pago por el uso del estacionamiento público? Si se desliza la idea de la (in)constitucionalidad del pago por parqueo público, ¿eso quiere decir que se estaría vulnerando el principio de legalidad en materia tributaria? Bajo ese supuesto, ¿existe otro tributo que pueda regular este supuesto?

En materia económica y fiscal, la tasa se aplica a la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico. ¿No es acaso que en el Derecho las instituciones se identifican por su naturaleza jurídica, es decir por su esencia y no a cómo se les llame?. Por último, si el vacío legal fuese real, sería sensato recomendar una aclaración al Código Tributario.

Pero no, en vez de ello se sostiene la (in)constitucionalidad del cobro del Estado por el uso exclusivo de bienes dominio público, como lo son los parqueos públicos y se recomienda lo siguiente:

Sin embargo, mientras la obligación legal para el pago del parqueo no se derogue por otra disposición de igual jerarquía o se expulse del ordenamiento jurídico a través de la acción de inconstitucionalidad, los ciudadanos continuamos obligados a pagar por estacionar nuestros vehículos en áreas públicas, aseveró León.

Y es que esto nos lleva a una situación absurda: el Estado no podría generar recursos con los bienes públicos mientras el artículo 73 de la Constitución permite que los bienes de uso público puedan ser concedidos a particulares para su aprovechamiento económico. Bastante ilógico, por donde se le mire.

Parquímetros en México Foto: Unión Puebla

Si bien este post no analiza si el privado o el Estado se encuentra en mejor capacidad para realizar una actividad de naturaleza pública, más parece que un diario de negocios podría estar usando la opinión de un experto para sustentar una corriente ideológica que permita identificar nichos donde las municipalidades estén efectivamente o no “atadas de manos” para actuar, brindando como salvavidas a las Asociaciones Público Privadas. De ser así, podría abrirse cancha a gestores privados de estacionamientos subterráneos o parquímetros, por ejemplo, y que se genere una corriente de opinión a favor.

Al margen de esta duda, lo que se debe tener presente en todo caso es que las Municipalidades deben generar recursos para financiar actividades destinadas a mejorar el estado actual del transporte: por ejemplo, brindado subsidios al transporte público y mejorando la infraestructura para peatones. Del mismo modo, a lo que apunta la gestión de una ciudad no es a generar rentas a toda costa para financiar sus actividades sino más bien en desincentivar aquellos medios de transporte que puedan generar impactos negativos, así como generar mecanismos de compensación de esa externalidad llamada congestión vehicular.

Para ponerse en contexto jurídico:

  1. Constitucionalmente, las municipalidades tienen facultad tributaria y pueden crear contribuciones y tasas (Principio de Legalidad).
  2. La Ley de Tributación Municipal permite a los municipios cobrar la tasa por estacionamiento vehicular en zonas de alta circulación.
  3. Para el Código Tributario, la tasa es el pago por la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado. Los “derechos” son los tipos de tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de un servicio público.