De a pie , Lima , noticias , sociedad Miércoles, 20 enero 2016

4 razones para bajarse este panel publicitario

Imagínese a usted en un micro camino al Mercado Central de Lima. Muchas personas lo hacen todos los días: cruza la plaza Manco Cápac y antes de llegar a la avenida Abancay, sabe que ya está cerca a su destino porque aparece en el horizonte el edificio Alzamora Valdez (ex sede del Ministerio de Educación, hoy Corte de Justicia de Lima)

Edificio Vargas Alzamora en la avenida Abancay. Foto: www.ius360.com

Sin embargo, el panorama ha cambiado recientemente. Según denuncias de ciudadanos, en la cuadra uno de la avenida Manco Cápac en La Victoria, la empresa Street Media ha colocado un panel publicitario encima de todo el ancho de la pista.

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Foto: Juan Acosta

 

ESPACIO DISPONIBLE. Foto: Juan Manuel Acosta

ESPACIO DISPONIBLE. Foto: Juan Acosta

Muchos pueden pensar que es un caso más de contaminación visual, hacemos cara de asquito o resignación y ya. Sin embargo, aquí algunas razones por las que se trata de publicidad ilegal, que pone en riesgo la seguridad de las personas:

 1. Ocupa total o parcialmente los aires de la pista

Las Ordenanzas 1094 y 1703 de la Municipalidad Metropolitana de Lima regulan la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima. Estas normas tienen por finalidad evitar la contaminación visual, que:

«Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad

«Dichos elementos no provocan contaminación por sí mismos; pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes.»

Es por ello que el artículo 53 de la Ordenanza 1094 prohíbe que los anuncios publicitarios ocupen los aires de las pistas y veredas:

«Artículo 53.- Las características o ubicación de los anuncios y avisos publicitarios no deben generar contaminación visual que afecte el entorno urbano. En tal sentido, se prohíbe la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en los siguientes casos y condiciones: (…)»

«4. Que ocupen total o parcialmente la superficie o aires de pistas y veredas, con excepción de los anuncios o avisos publicitarios que se ubican en mobiliario urbano.»

El anuncio de la avenida Manco Cápac está sobre las señales viales, los semáforos, los vehículos. Además, la columna que lo sostiene está en la propia vereda. Caos.

2. Están prohibidos los anuncios publicitarios sobre el derecho de vía

Consultando con el ingeniero de transportes Joseph Lingán, este hace notar que de acuerdo al artículo 37 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, no es posible colocar anuncios sobre el derecho de vía (es decir, sobre la pista):

«Queda prohibido colocar avisos publicitarios en el derecho de vía, en el dispositivo de señalización y/o en su soporte. Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, podrán retirar o hacer retirar sin previo aviso cualquier rótulo, señal o marca de publicidad, sin lugar a reclamo o resarcimiento alguno.»

Este Reglamento es el que define el diseño, construcción y mantenimiento de vías urbanas, y dispone las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito.

3. Se confunde con las señales de tránsito

Por su parte, el ingeniero de tránsito David Fairlie, indica que este letrero esta sobre el espacio público, distrae a los conductores y se asemeja a una señal de tránsito, lo cual es ilegal. Sobre este último punto, el numeral 2.1.17 del Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, Resolución Ministerial N° 210-2000-MTC/15.02 lo dice bien claro:

«Todo letrero o aviso que pudiera confundirse con las señales de tránsito o que pudiera dificultar la comprensión de éstos, estará prohibido.»

4. De yapa, está ocupando una vía colectora bajo supervisión de la Municipalidad de Lima

Consultando sobre la autorización del panel, la Municipalidad de La Victoria indicó que ellos lo habían autorizado y que cumple con todos los requisitos técnicos. Por su parte, el regidor de Lima, Hernán Núñez consultó sobre el mismo panel a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Solicitud de información del regidor Núñez al Concejo, hasta la fecha, sin respuesta (je, je, je)

Solicitud de información del regidor Núñez al Concejo. Hasta la fecha sin respuesta (je, je, je)

Aquí hay algo confuso y es que de acuerdo a la Ordenanza 1094, la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, autoriza la publicidad en los bienes de uso público de las vías del Sistema Vial Metropolitano y su mobiliario urbano. En el presente caso, aún cuando la avenida Manco Cápac está en La Victoria, de acuerdo al Sistema Vial Metropolitano de Lima, Ordenanza 341-2001,  esta avenida es una vía colectora, bajo competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Aquí no queda claro por qué la Municipalidad de La Victoria autoriza publicidad en vías que son competencia de la Municipalidad de Lima. Las municipalidades distritales solo pueden autorizar publicidad en las vías locales, es decir, las que están fuera del Sistema Vial Metropolitano.

Ahora, ¿quién se tumba el panel?

Mientras esperamos la solución, hay que tener presente que si bien las municipalidades autorizan y fiscalizan la publicidad exterior, que no sean únicamente ellas las responsables. Hay que preguntarnos qué rol cumplen las empresas de publicidad y los anunciantes, ya que –sin querer queriendo- pagan para promover contaminación visual que pone en riesgo nuestra seguridad. Mucho se habla sobre responsabilidad social o ciudadanía corporativa; sin embargo, con acciones como estas, solo contribuyen a destruir la ciudad.